17 de septiembre de 2024
Salta

Engañado: se compró una camioneta cero km que requirió ocho visitas al taller en tan solo siete meses

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La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a una concesionaria local y a la automotriz a pagarle a un cliente la suma de 150 mil pesos en concepto de daño punitivo en una causa que llegó por vía de recurso de apelación.

El hombre llegó a la vía judicial luego de agotar la instancia de la Secretaría del Defensa del Consumidor por los problemas que comenzaron seis meses después de recibir su camioneta cero kilómetro.

Primero fueron las fallas del levantavidrios eléctrico, luego en el sistema de cierre centralizado, luego un ruido. En total, según la denuncia, el hombre tuvo que ingresar el vehículo a los talleres oficiales en ocho oportunidades para realizarle distintas reparaciones.

El vehículo había sido adquirido por el sistema de plan de ahorro. 

En primera instancia la concesionaria y la automotriz fueron condenadas solidariamente a sustituir el cierre centralizado y el kit de alzacristales, restituirle al hombre las diferencias de precio por el seguro contratado correspondientes al período junio a octubre, dar de baja a la aseguradora en cuestión y pagarle la suma de 70 mil pesos en concepto de daño moral más los intereses respectivos. 

En primera instancia se desestimó la aplicación del daño punitivo.

El juez Martín Coraita y la jueza Soledad Fiorillo confirmaron la responsabilidad de la automotriz respondiendo solidariamente por la prestación del servicio de la concesionaria oficial, destacando que ambas deben actuar de acuerdo a su carácter profesional y especializado, evitando la producción de un daño o disminuyendo su magnitud.

Recordaron que quien contrata en los términos de un contrato de adhesión para la adquisición de un vehículo mediante un “círculo cerrado de adherentes” no le resulta fácil distinguir el vínculo preciso que existe entre la concesionaria, la administradora y la fabricante de un vehículo. 

Apuntaron que el hombre ingresó al menos en 8 ocasiones la camioneta al servicio técnico oficial, en un período temporal de siete meses, “lo que denota la prestación de un servicio deficiente”.

Ponderaron además el “extenso camino” que tuvo que recorrer el hombre para obtener satisfacción a su legítimo reclamo. 

Y respecto del daño punitivo reclamado por el hombre, recordaron los jueces que la función accesoria de su aplicación es la sanción a quien produjo el daño.

Recordaron que las demandadas incumplieron dos cuestiones de importancia: 1) la reparación definitiva en debida forma de los defectos que presentó la unidad, lo que motivó su ingreso al servicio técnico en reiteradas oportunidades, sin solucionar tales desperfectos y 2) la baja del seguro contratado, el reintegro de lo percibido incorrectamente y la omisión de brindar información clara y precisa respecto de ambos incumplimientos.

Los jueces consideraron que en la causa se reúnen “los elementos objetivo y subjetivo que tornan procedente la aplicación del daño punitivo.”

Es que la concesionaria y la automotriz no cumplieron con las obligaciones legales y contractuales en perjuicio del consumidor. 

La suma de 150 mil pesos que por este concepto deberán abonar las codemandadas tiene como propósito “evitar que en el futuro estas incurran en similares conductas a las ya descriptas; contemplando además la naturaleza de los incumplimientos protagonizados por las demandadas, que persistieron en el tiempo y que ambas registran numerosas acciones de consumo en su contra”.