Salteño no reconoció la paternidad y ahora deberá pagar una compensación
En un caso que se inició en 2016 y cuya última resolución se conoció recientemente, la justicia salteña sentó un precedente al reconocer la reparación del daño moral por la falta de reconocimiento de la paternidad. La madre de un menor había demandado al padre, solicitando una compensación de $100 mil por el daño causado por su negativa a aceptar la paternidad.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque, falló a favor de la apelación presentada por la mujer y ordenó al demandado a pagar intereses del 8% anual sobre la suma fijada, contabilizados desde la fecha de notificación de la demanda hasta la sentencia de primera instancia. Esta resolución revierte parcialmente la decisión inicial, que calculaba los intereses solo desde el momento de la sentencia.
Los jueces destacaron que la reparación del daño por la falta de reconocimiento de un hijo está contemplada en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta resolución marca un importante precedente en materia de derecho civil y familiar, al reforzar la protección de los derechos de los menores y de los padres afectados por el rechazo injustificado de la paternidad. La condena y el cálculo de intereses desde la notificación de la demanda subrayan la seriedad con la que la justicia aborda la reparación del daño moral en estos casos.